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El Departamento de Agricultura, Alimentación y Marina ha confirmado cambios en las BCAM 6 de Condicionalidad en relación con la regla de retención de cultivos intermedios.
Inicialmente, según BCAM 6, los agricultores que pretendían pastorear cultivos intermedios este invierno debían tener un área de descanso igual en tamaño al área de cultivos intermedios cultivados. Por ejemplo, si se cultivaban 5 ha de cultivos intermedios para que el ganado los pastoreara, se necesitaban 5 ha de un terreno contiguo en pastizales para permitir el pastoreo.
Sin embargo, desde entonces el Departamento ha tomado medidas para ajustar este requisito, pasando de una división de cultivo intermedio:recostado de 50:50 a una división de cultivo intermedio:recostado de 70:30. Esto significa que si un agricultor cultiva 7 ha de cultivos intermedios para pastoreo, se necesita una extensión de pastizal de 3 ha. Si bien esto ayudará a algunos agricultores, no será de ningún beneficio para los agricultores que cultivan 100% labranza.
GAEC 6 de Condicionalidad también ha introducido otras reglas con respecto al pastoreo de cultivos intermedios, que se describieron en el Manual explicativo de requisitos de condicionalidad del Departamento de Agricultura, Alimentación y Marina, que incluyen:
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